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Diciembre 2023

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Nuevos permisos laborales y otras medidas de conciliación

En este artículo desarrollamos las claves de las principales medidas adoptadas para conciliar la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras, añadidas al actual catálogo de permisos, licencias y reducciones de jornada desde el 30 de junio, contenidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Al comienzo del verano, se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores una serie de medidas para favorecer la conciliación laboral y familiar, con objeto de transponer a nuestro ordenamiento la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

PRINCIPALES MEDIDAS A EFECTOS DE CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR

Las novedades más significativas se resumen a continuación.

1. Permiso parental (artículo 48 bis ET y artículo 49 EBEP)

Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años; este permiso presenta una duración no superior a 8 semanas (que pueden ser continuas o discontinuas), y puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. No puede transferirse su ejercicio.

Además, corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la fijada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor.

La empresa puede alterar este régimen: si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión de dicho permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.

El Estatuto Básico del Empleado Público también recoge este permiso parental.

2. Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica (artículo 37.3 bis ET y artículo 48.a EBEP)

Se ha ampliado el catálogo de permisos para las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, con posibilidad de ausencia durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Para funcionarios públicos, también se reconocen estos cinco días.

3. Permiso por fallecimiento de la pareja o parientes (artículo 37.3.b bis ET y artículo 48.a EBEP)

Se concederán dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando, con este motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

El Estatuto Básico del Empleado Público reitera este derecho en su ámbito de aplicación.

4. Permiso por fuerza mayor (artículo 37.9 ET)

Se reconoce a la persona trabajadora su derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Así, se tendrá derecho a retribución por estas horas de ausencia por el período equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras; las personas trabajadoras, en su caso, aportarán la acreditación del motivo de ausencia.

5. Reducción de jornada por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (artículo 37.4 y disposición adicional 19.ª ET)

De este modo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

6. Adaptación a la jornada laboral (artículo 34.8 ET)

La norma ha ampliado el derecho de las personas trabajadores a solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada de trabajo.

Así, se incluye a las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho (ver punto anterior), familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

7. Equiparación de la pareja de hecho al matrimonio a efectos laborales (artículos 37.3.a), 37.6 y 46.3 ET y artículo 48 EBEP)

Tras la reforma, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante quince días naturales en caso de registro de pareja de hecho y no sólo por matrimonio; además, como se señaló anteriormente, por cinco días para el cuidado de su pareja de hecho y la familia consanguínea de ésta, más dos días por fallecimiento de la misma o sus parientes.

Asimismo, se reconoce la reducción de la jornada (entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de su duración) a quien se encargue del cuidado directo de la pareja de hecho (no sólo de su cónyuge).

También se equiparan las parejas en supuestos de excedencias no superior a tres años para cuidado de hijo.

El Estatuto Básico del Empleado Público, por su parte, extiende la protección a este colectivo en materia de permisos.

8. Nulidad de los despidos realizados durante los permisos para conciliar (artículos 53.4 y 55.5 ET)

La decisión extintiva, tanto en supuestos de causas objetivas como de despido disciplinario, será nula durante los períodos de suspensión de contrato por el disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluido el nuevo permiso parental.

9. Nulidad Inclusión de las familias monoparentales en los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo (artículo 48.6 ET)

Se incluye a las familias monoparentales en los supuestos legales de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto: en caso de haber una única persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para las de familias con dos personas progenitoras.

10. Prohibición de la discriminación en el trabajo (artículo 4.2.c ET)

Las causas consideradas discriminatorias para acceder al empleo o mantenerse en él abarcan: estado civil, edad dentro de los límites marcados por el propio ET, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

11. Conciliación laboral y familiar de abogados, procuradores y graduados ante los tribunales de justicia (artículos 83, 225 y 225 bis LRJS)

Se implantan medidas para permitir una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos (no únicamente de las vistas u otros señalamientos).

CATÁLOGO COMPLETO DE PERMISOS Y LICENCIAS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA

Desde la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, las personas trabajadoras cuentan con un amplio catálogo de permisos y licencias laborales, retribuidos en su mayor parte, para favorecer los citados derechos de conciliación.

El siguiente esquema resume este espectro de permisos laborales. No abarca otras expresiones de estos derechos, como reducciones de jornadas, excedencias, mecanismos de suspensión (incluido el llamado permiso parental) y extinción del contrato o el régimen de vacaciones, entre otras.