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Septiembre 2023

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Tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia

En este número nos vamos a centrar en la tercera consulta que el BOICAC 133 sacó publicada en la página web del ICAC. Esta consulta versa sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia, tan en alza en los últimos años desde la aparición de la pandemia, que contribuyó a que este tipo de relación laboral comenzase a implantarse como alternativa a la modalidad presencial que hasta ese momento era la principal manera de prestación de los servicios laborales.

Esta consulta de contabilidad del BOICAC 133 versa sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia. A continuación ofrecemos el resumen de la contestación ofrecida por el ICAC a esta cuestión.

BOICAC nº 133/2023 Consulta 3. Sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia

En concreto, la consulta versa sobre el tratamiento contable de la compensación de los gastos incurridos por el trabajador en su domicilio bajo la modalidad de trabajo a distancia. Concretamente la sociedad consultante, haciendo referencia a la normativa de aplicación, cuestiona si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto salarial dentro de las cuentas del subgrupo 64 o como un gasto dentro del subgrupo 62.

Tras advertirnos que el tratamiento contable de cualquier operación debe realizarse a partir de un previo análisis del fondo, jurídico y económico, de todos sus antecedentes y circunstancias y que en su contabilización se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica, el ICAC acude a la siguiente normativa:

Al artículo 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia respecto a la obligación de la empresa de sufragar o compensar estos gastos.

Al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, respecto a la no consideración como salario de las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Pues bien, basándose en lo anterior el ICAC, desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, concluye lo siguiente:

Los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. Servicios exteriores, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina. En concreto, en la quinta parte del PGC se propone la cuenta 629. Otros servicios.

No obstante, se recuerda que el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007 establece el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte del PGC y de los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. Todo ello, sin perjuicio del carácter explicativo de las referencias a las cuentas que figuran en cada una de las partidas de los modelos de las cuentas anuales establecidos en la tercera parte del PGC, cuyos contenidos resultan de obligatoria aplicación.