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Novedades del nuevo Reglamento de Facturación

El nuevo Reglamento de Facturación está basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada (que sustituye a los "tiques”). Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 euros (IVA incluido), cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido), para los supuestos en los que anteriormente podía expedirse tiques.

Con el fin de adaptar la normativa española a la legislación comunitaria europea y solucionar las divergencias existentes entre los diferentes Estados Miembros en materia de facturación, el 30 de noviembre de 2012 se aprueba el Real Decreto 1619/2012, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2013.

A su vez, se han planteado como objetivos la reducción de las cargas administrativas de los sujetos pasivos del impuesto, el impulso de las transacciones económicas y la consecución de una igualdad de trato entre las facturas en papel y las confeccionadas en formato electrónico.

El nuevo Reglamento de Facturación sigue la misma sistemática (tanto en estructura como en contenido) que el Reglamento aprobado por el Real Decreto1496/2003, no obstante, incorpora varios aspectos novedosos que a continuación exponemos:

1. Se elimina la posibilidad de emitir tiques como documentos sustitutivos de las facturas. En lugar de ello, a partir del 1 de enero de 2013, se podrá emitir como documento sustitutivo de la factura un nuevo tipo de documento denominado factura simplificada. Debemos destacar que este documento permitirá ejercer el derecho a la deducción del IVA bajo determinados parámetros. Las operaciones en las que se podrán utilizar la factura simplificada son las siguientes:

a) Su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.

b) Operaciones en las que deba expedirse una factura rectificativa.

c) Cuando se haya autorizado expresamente por la Agencia Tributaria el uso de este tipo de facturas.

d) En todos los supuestos en los que se podía expedir tiques (conforme al Reglamento derogado) siempre que su importe no exceda de los 3.000 euros, IVA incluido.

Por el contrario, no podrá utilizarse la emisión de facturas simplificadas en los siguientes casos:

– Entregas de bienes destinados a otro estado miembro.

– Determinadas operaciones (ventas a distancia y bienes objeto de Impuesto especiales, art.68.Tres y 68.Cinco LIVA) que, por aplicación de las reglas de localización, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del IVA.

– Las operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del IVA sobre las que existe la obligación de expedir factura.

– Operaciones que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el proveedor no esté establecido en el mismo, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste último en nombre y por cuenta del proveedor.

Dicha factura simplificada deberá contener la siguiente información:

a) Fecha de su expedición.

b) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

c) Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

d) Se atribuye carácter opcional a la expresión "IVA incluido".

e) Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

f) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

g) Las menciones del Reglamento de Facturación /2012 (art.6.1.j a 6.1.o):

– Operación exenta.

– En entregas de medios de transporte nuevos la fecha de su primera puesta en servicio.

– La mención "facturación por el destinatario".

– La mención "inversión del sujeto pasivo".

– La mención "régimen especial de las agencias de viajes".

– La mención "régimen especial de los bienes usados", "régimen especial de los objetos de arte" o "régimen especial de las antigüedades y objetos de colección".

h) A efectos de practicar la deducción, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, o también en el supuesto en el que el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

– NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta que deberá consignarse por separado.

Además, debemos destacar que con el Reglamento anterior tan sólo se producía el derecho a la deducción del IVA soportado mediante factura ordinaria y no mediante el tique. Sin embargo, se permite la utilización de las facturas simplificadas para ejercer el derecho a la deducción. Para poder ejercitar dicho derecho, la factura simplificada deberá de informar sobre el NIF y domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria que se repercute.

2. Con objeto de potenciar la facturación por medios electrónicos, este nuevo Real Decreto pretende igualar el trato entre la factura electrónica y la factura en soporte papel. Los medios de expedición, tanto de las facturas en papel como electrónicas, deben permitir garantizar al expedidor la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido, su legibilidad, así como la identidad del destinatario, lo cual puede probarse por cualquier medio admitido en Derecho, y en particular, por medio de los controles de gestión internos utilizados en la actividad de la empresa. Por lo tanto, una de las novedades es que deja de ser obligatoria la utilización del sistema EDI (intercambio electrónico de datos) y la firma electrónica avanzada para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido.

Además, la aceptación de la factura por parte del destinatario deja de ser necesariamente una aceptación expresa (mediante documento escrito) para poder ser tácita.

Por lo tanto, a partir de ahora es suficiente que aplique a las facturas electrónicas un control similar al que realiza con sus facturas en soporte papel. En este sentido, la empresa podrá facturar adecuadamente generando facturas en cualquiera de los formatos que se utilizan habitualmente (pdf, html, jpg o gif) y remitiéndolas posteriormente por correo electrónico.

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en fecha 16 de enero de 2013, sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, estableciendo la necesidad de la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición las facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica. También establece la necesidad de que sea siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.

3. El tercer aspecto a tratar, hace referencia a las modificaciones introducidas en el contenido de las facturas ordinarias o completas. Las modificaciones más importantes introducidas en el contenido de las facturas ordinarias son las siguientes:

a) Cuando el destinatario sea una persona física, incluso que no actúe como empresario o profesional, se exige con este nuevo Real Decreto que la factura incluya el domicilio del destinatario. Por lo tanto, se elimina la norma que establecía que no era obligatoria la consignación del domicilio en estos casos.

b) Se elimina la mención de “copia” cuando estamos ante una factura que tiene condición de copia.

c) En caso de encontrarnos ante operaciones no sujetas, se elimina la necesidad de indicar en la factura que la operación se encuentra no sujeta al impuesto.

d) En caso de operaciones exentas se establece la obligación de hacer referencia a la normativa aplicable que permite dicha exención.

e) Además, existen una serie de menciones que deben incluirse en el contenido de la factura:

– En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación, habrá que hacer mención expresa a “Inversión del sujeto pasivo”.

– Lo mismo ocurre en aquellos supuestos en los que sea el adquirente o el destinatario de la entrega o prestación del servicio quien expida la factura. En este caso, la factura deberá de tener la mención “facturación por el destinatario”.

Por su parte, el contenido de las facturas rectificativas no se ha visto alterado prácticamente, si bien se ha eliminado la exigencia de mencionar su condición de documento rectificativo, así como describir la causa que genera dicha rectificación.

4. Plazo de emisión de las facturas

La última de las modificaciones hace mención al plazo de emisión de las facturas. Así se modifica el plazo para la expedición de las facturas cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. En este caso, deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo de la operación.

CONCLUSIÓN

La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.