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LABORAL

REFORMA DE LAS PENSIONES 2022

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE n.º 312 de 29 de diciembre de 2021).

Entrada en vigor: 1 de enero de 2022.

Con esta norma, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se recogen las principales recomendaciones del Pacto de Toledo, que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Revalorización de las pensiones (modificación del artículo 58 LGSS)

Se deroga el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, 23 de diciembre, sustituyéndolo por el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional; para ello, se modifica artículo 58 de la LGSS en el que se recupera la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior.

El 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5 % (valor medio interanual) para las pensiones contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Con este nuevo mecanismo se da cumplimiento a la recomendación 2.ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y se corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación estaba suspendida desde 2018.

Lo mismo se establece para los pensionistas de Clases Pasivas, con la modificación del artículo 27 y de la disposición adicional 17.ª del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

2. Medidas de acceso a la pensión de jubilación

Se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación:

a) Jubilación anticipada

Se premian las carreras largas de cotización, estableciendo una mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas a partir del 1-1-2002, con efectos desde la entrada en vigor de esta norma, y cuyos destinatarios son los pensionistas que han accedido a la jubilación anticipada con 44 años y 6 meses de cotización.

— Jubilación anticipada voluntaria

Los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora (nueva redacción del artículo 208.1 y 2 LGSS). No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos 3 meses (nuevo apartado 3 del artículo 208 LGSS).

De otro lado, con el fin de reforzar la equidad, los coeficientes reductores aplicables a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la misma, respetando la limitación máxima a la que se refiere el artículo 57 LGSS, si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de 10 años (nueva redacción artículo 210.3 y nueva disposición transitoria 34.ª LGSS).

— Jubilación anticipada involuntaria

Se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.

A las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, mencionadas en el artículo 207.1.d LGSS, se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1.m y 50 ET. Además, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales y, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros. Por último, se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria (nueva redacción del artículo 207 LGSS).

De acuerdo con la disposición adicional 1.ª de esta Ley, se crea un complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1-1-2002 y el 31-12- 2021 en determinados supuestos de largo período de cotización y, en su caso, baja cuantía

— Jubilación anticipada por razón de la actividad

Se lleva a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estos supuestos respecto de aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del trabajador; se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento; se realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine, en el marco del diálogo social, respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes; se crea una comisión encargada de evaluar y, en su caso, de instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores; y, finalmente, se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una periodicidad de diez años (nueva redacción del artículo 206 LGSS).

— Jubilación anticipada en caso de discapacidad

Se regula en el nuevo artículo 206 bis LGSS. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación establecida en el artículo 205.1.a LGSS podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, de acuerdo al real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Dichos coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2 LGSS, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

b) Jubilación demorada

Se favorece la utilización de dicha fórmula mediante la sustitución del incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 % por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación —porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión— o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores.

También se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda (nueva redacción del artículo 152 LGSS). Esta opción se extiende también a los pensionistas del régimen de clases pasivas.

Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora (nueva redacción artículo 210.2 LGSS):

Un porcentaje adicional del 4 %.

Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión (que puede llegar a 12.000 euros) y premiando las carreras de cotización más largas.

Una combinación de ambas opciones.

c) Jubilación activa

Para acceder a esta modalidad de jubilación se exige el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (nueva redacción artículo 214 LGSS).

d) Jubilación forzosa

Se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años, así como la reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años de edad (nueva redacción del artículo 144.4 LGSS).

e) Jubilación de los autónomos

Con la modificación del artículo 311 LGSS, remitiendo directamente al artículo 205.1.a LGSS para la cotización a este régimen especial a partir de la edad de jubilación, es decir, haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

3. Novedades en la pensión de viudedad de las parejas de hecho

Se da nueva redacción artículo 221 LGSS, simplificando los requisitos para su acceso: se elimina el requisito de dependencia económica, y, con hijos en común, desaparece el requisito de convivencia de 5 años. Como novedad, se añade un nuevo apartado 3 en el que se establece la posibilidad de acceder a esta pensión en el caso de que se hayan separado y uno de ellos fallezca con posterioridad. Además, también se tendrá acceso a la prestación temporal de viudedad si se inscribió en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante (nueva redacción del artículo 222 LGSS). Se modifica el artículo 223 LGSS en relación a la compatibilidad y extinción de esta pensión.

También se añade una nueva disposición adicional 40.ª LGSS en el que se regulan los supuestos excepcionales de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho.

Además, se asume la jurisprudencia del Tribunal Supremo y se permite el acceso de víctimas de violencia de género sin convivencia actual (artículo 221.3 LGSS, último párrafo).

También les será de aplicación la nueva disposición transitoria 34.ª LGSS de aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones (nueva redacción del artículo 318.d LGSS).

4. Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Se modifica la disposición adicional 10ª.1 ET en relación a las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, las cuales podrán posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los requisitos recogidos en la misma.

Además, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se añade un apartado 2 a esta disposición, el límite establecido en la disposición adicional 10.ª1 ET podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.

Esta disposición adicional 10.ª ET solo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1-1-2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión (nueva disposición transitoria 9.ª ET).

5. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El MEI tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales y actuará como «válvula de seguridad» del sistema a partir de 2033.

En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones. En el caso de que a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2 % del Producto Interior Bruto (PIB). Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos <(disposición final 4.ª Ley 21/2021).

6. Refuerzo del sistema

Respecto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo de 2020. Dicha transferencia ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y se amplía en los de 2022 (nueva redacción de la disposición adicional 32.ª LGSS).

Con la nueva disposición adicional 39.ª LGSS, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas se comprometen a realizar una evaluación periódica, cada 5 años, de los efectos de la revalorización anual de la que se dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. En caso de que se observase alguna desviación, dicha evaluación incorporará una propuesta de actuación para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.

Además, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, la Ley se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos (disposición final 3.ª Ley 21/2021).

Finalmente, la llamada «cláusula de salvaguarda» se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.