ABACUS ACCOUNTING, S.L.

NO HAY PUBLICACIONES

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

MEDIDAS FISCALES: IVA Y «UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE»

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE nº 253 de 23/9/2020)

Entrada en vigor: 13 de octubre de 2020.

Prórroga del tipo cero de IVA aplicable al material sanitario para combatir el COVID-19

El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, estableció la aplicación, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, del tipo impositivo del 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en su Anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del artículo 20.Tres de la LIVA.

La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 28/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:

Mantiene, hasta el 31 de octubre de 2020, la aplicación del tipo impositivo del 0 % a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida. Anexo del Real Decreto-ley 28/2020.

Women’s Champions League 2020

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 28/2020, en vigor desde el 23 de septiembre de 2020, establece un régimen fiscal específico.

Impuesto sobre Sociedades

Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento.

Impuesto sobre la renta de no Residentes

Se aplicará igualmente la exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes y no permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten con motivo de la celebración. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR.

Impuesto sobre el Valor Añadido

1. Devolución de cuotas soportadas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de este evento:

a) Empresarios no establecidos en la Comunidad: no se exigirá el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992.

b) Entidad organizadora, equipos participantes, personas jurídicas constituidas por ambos con motivo de este evento y empresarios no establecidos en Península y Baleares:

Cuando tengan la condición de sujetos pasivos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas con motivo de este evento al término de cada periodo de liquidación. El período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, salvo el último período del año que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

No quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII).

En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

2. Representante fiscal

Cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA (excepción a lo establecido en el artículo 164.Uno.7º LIVA).

3. Importación temporal de bienes con exención total de derechos

La importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo de este evento estará exenta del IVA. El plazo máximo de 24 meses para su utilización previsto en el artículo 9.3º.g) LIVA expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de este acontecimiento.

4. Localización de servicios: regla de uso efectivo

La regla establecida en el artículo 70.Dos de la LIVA, conforme a la cual determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicación del IVA español si su utilización efectiva se produce en este territorio, no resultará aplicable cuando los servicios sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.

LABORAL

PRÓRROGA ERTES Y PROTECCIÓN EMPLEO

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE núm. 259 de 30/9/2020)

1. Prórroga de los ERTES por fuerza mayor (artículo 1)

Se prorrogan los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021. Se refiere a los expedientes regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.

2. ERTES por impedimento del desarrollo de su actividad (artículo 2)

Se mantienen los ERTES por impedimento, ya regulados desde el Real Decreto-ley 24/2020, para empresas y entidades que, a partir del 1 de octubre de 2020, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas. Se deberá autorizar un nuevo ERTE. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Porcentajes de exoneración:

El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados en alta, la exención alcanzará el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

3. ERTES por limitaciones actividad (artículo 2)

También se contemplan ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españoles. También requieren la autorización del expediente, y se acompañan de porcentajes de exoneración específicos:

Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %.

4. ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19 (artículo 3)

A los ERTES por ETOP iniciados tras el 29 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación el artículo 23 Real Decreto-ley 8/2020, con algunas especialidades; la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los ERTES por causas ETOP vigentes a 29 de septiembre seguirán aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma; no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del Real Decreto-ley 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el período de consultas.

5. Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad (disposición adicional primera — anexo)

Se atiende de modo especial al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique, a fecha 30 de septiembre, en determinados códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), descritos en un Anexo a la norma. Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021.

6. Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor (disposición adicional primera — anexo)

También se extienden las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.

7. Empresas exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 (disposición adicional primera — anexo)

Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas ex artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020, con actividad clasificada en la CNAE señalada en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020.

Empresas con ERTE por causas ETOP referidas en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, con actividad clasificada en la CNAE del Anexo del Real Decreto-ley 30/2020.

Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.

8. Trabajadores afectados, porcentajes y condiciones exoneraciones (1 octubre 2020 - 31 enero 2021) (disposición adicional primera)

Se exonera a las empresas beneficiarias del Real Decreto-ley citadas en el punto anterior, durante el citado período, respecto de:

Los trabajadores afectados por ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo (entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020.

Los trabajadores con actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Los porcentajes y condiciones de las exoneraciones son los siguientes:

El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

9. Compromiso de salvaguarda del empleo (artículo 5)

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo (disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020); las empresas que reciban exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo; si la empresa tuviera un compromiso previamente adquirido, el inicio del nuevo período se producirá cuando aquel haya terminado.

10. Prórroga de la «prohibición» de despedir (artículo 6)

Se mantiene, hasta el 31 de enero de 2021, la denominada «prohibición» de despedir. Recordemos que el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, expresa que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 Real Decreto-ley 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

11. «Contador a cero» en el cómputo del paro (artículo 8)

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre en los ERTE en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTES por causas COVID-19, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

12. Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo (artículo 8)

Las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 Real Decreto-ley 8/2020 (salvo alguna excepción), incluidas las de los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y los de cooperativistas, que afectan a trabajadores en ERTE, resultan aplicables hasta el 31 de enero de 2021. En la actualidad, la cuantía es del 70 % de la base reguladora del salario.

13. Trabajadores fijos discontinuos (artículo 9)

Se aprueba una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.

Se extiende esta protección a este tipo de trabajadores que hayan agotado el nuevo periodo de percepción (máximo, 90 días) conforme al artículo 25.6 Real Decreto-ley 8/2020, si agotado el plazo continúan desempleados y sin derecho a recibir otras prestaciones contributivas ni asistenciales, o que las hayan agotado antes del 31 de enero de 2021.

14. Formación de los trabajadores afectados por ERTES (disposición adicional tercera)

Los trabajadores en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

15. Otros colectivos protegidos por el Real Decreto-ley 30/2020 (artículos 13 y 14, disposición adicional sexta, disposición final sexta)

La norma contempla la protección de algunos colectivos, destacando: medidas de apoyo a trabajadores autónomos percepción del bono social a colectivos en situación de vulnerabilidad económica y modificación de la normativa sobre el ingreso mínimo vital.