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Finalizamos ya el año 2020. Un año que será difícil de olvidar, pues la crisis económica y sanitaria derivada del COVID-19 ha hecho que el grueso de la legislación publicada en el BOE haya estado vinculada a esta difícil situación que todavía no se ha podido superar a nivel mundial. Por este motivo, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, o el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, han cobrado protagonismo en este último tramo del año. No obstante, también ha quedado hueco para otros asuntos que ya tenían su importancia antes de la pandemia, como es la cuestión de la salida del Reino Unido de la Unión Europea y sus repercusiones fiscales a partir de 1 de enero de 2021.

Con todo este panorama, este último boletín del asesor de 2020 le ofrece los siguientes artículos que esperamos sean de su máximo interés.

En materia fiscal, Consecuencias del Brexit a partir de 1 de enero de 2021: IVA, IRPF, IRNR y Sociedades. El 31 de diciembre de 2020 termina el período transitorio para concluir con la retirada de la UE por parte del Reino Unido y dicha salida provocará cambios en nuestras relaciones con dicho país debido a las especialidades tributarias derivadas de que un país forme o no parte de la UE. Destaca la tributación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios con Reino Unido a efectos del IVA y el hecho de que las rentas se obtengan en dicho país o el contribuyente sea residente en el mismo, a efectos del IRPF, del IRNR o del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo que respecta a la materia laboral, quizás sea el tema que más acapara el interés de millones de españoles, por lo que traemos a estas páginas Las claves de la nueva Ley de trabajo a distancia. Tras un largo proceso de negociación entre el Gobierno y los agentes sociales, entraba en vigor el pasado 13 de octubre de 2020, el tan esperado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula la Ley de Trabajo a Distancia. Hay muchos aspectos en esta norma que quedan abiertos, ya que se pretende dar un papel destacado a la negociación colectiva para regular y concretar ciertos aspectos.

El pasado 30 de noviembre de 2020 fue la fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que su aprobación se hubiera realizado el 31 de octubre, dos meses después de terminar el período para formular las cuentas. El artículo mercantil nos habla de este tema bajo el título Cuentas anuales: el reloj no para.

Y en último lugar, también relacionado con uno de los temas estrella del momento, los expedientes temporales de regulación de empleo, la materia contable nos habla sobre el Tratamiento contable: costes a asumir por las empresas en los ERTES. El BOICAC 122, de junio 2020, en su consulta 1, ofrece las respuestas sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo como consecuencia de la mencionada crisis sanitaria derivada por el coronavirus.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín. DL: M 15101-2012.