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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Cómo ahorrar en IRPF y Sociedades antes de que acabe 2019

Entramos en el último mes del año y es un buen momento para analizar nuestra situación tributaria y la de nuestros clientes, y comprobar si aún estamos a tiempo de tomar medidas para ahorrar en las próximas declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades que presentaremos en 2020.

Revisemos si nos podemos acoger a alguna de las oportunidades que nos brinda la normativa vigente para mejorar nuestra factura fiscal tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades que deberemos presentar en 2020.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Diferimiento de rentas

Puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2020 adelantando gastos en la medida de lo conveniente y retrasando ingresos del 2019 al 2020 o, viceversa, cumpliendo los criterios de imputación temporal.

Entidad patrimonial y actividad de arrendamiento de inmuebles

Verificar si la entidad puede ser calificada como entidad patrimonial. Dicha calificación tendrá trascendencia en la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión.

Se puede evitar que se considere como entidad patrimonial una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Si se trata de un grupo, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades del grupo, por lo que la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.

Operaciones con precio aplazado

Esta regla especial de imputación temporal es aplicable también a las prestaciones de servicios. Las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, y no cuando se produzca el cobro. Si en una operación realizada en 2019, en la que ya ha sido exigible algún plazo, no se ha cobrado, hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad, se puede deducir el deterioro del crédito. En una operación con precio aplazado conviene especificar en el contrato cuándo vencen los plazos.

Gastos no deducibles

Se deben identificar los gastos contables que no son fiscalmente deducibles (retribución de los fondos propios, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, las pérdidas del juego, los donativos y liberalidades, los gastos de actuaciones contrarios al ordenamiento jurídico…), a fin de practicar los ajustes extracontables oportunos como diferencias positivas permanentes al resultado contable para hallar la base imponible del Impuesto.

La remuneración del administrador de la entidad debe estar prevista estatutariamente para que las retribuciones pagadas tengan la consideración de gasto deducible.

Gastos financieros

Se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30 % del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. En realidad, se trata de una limitación en la imputación temporal en cada ejercicio, al permitirse que la parte de estos que no haya sido objeto de deducción, lo sea en los períodos impositivos posteriores.

Valoración de determinados elementos patrimoniales

En determinados supuestos se produce una divergencia entre el resultado contable y la base imponible debido a que la norma fiscal obliga a tomar, cuando se produzcan ciertas operaciones, un valor diferente del contable para determinar las rentas, positivas o negativas. Las diferencias generadas por la sustitución del valor contable por el valor fiscal se integran en la base imponible, en el período impositivo en que los mismos motiven el devengo de un ingreso o un gasto, cuando se trate de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que los mismos se transmitan o se den de baja, cuando se trate de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, y en el período en el que se reciban, tratándose de servicios.

Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles

Esta reducción se aplica a las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

En el denominador del coeficiente para el cálculo de la reducción, se incluyen los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados como con personas o entidades vinculadas con aquella y, en su caso, de la adquisición del activo.

Reserva de capitalización

Esta figura se contempla para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Así si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2019 respecto a los de 2018 puede reducir su base imponible en un 10 % del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello, es conveniente analizar si a la entidad le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos.

Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios

Si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, debe tener en cuenta si le conviene hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10 % a fin de asegurarse la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma.

La entidad que vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país debe plantearse la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5 %, salvo cuando el precio de adquisición de esa cartera sea de 20.000.000 € o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año. Por ello, si la entidad, cuando ha recibido un dividendo de una filial, sin haber mantenido la misma un año, debe intentar completarlo a posteriori. Para transmitir una participación del 5 % en una entidad sin haber transcurrido el año desde la adquisición, conviene valorar esperar a que transcurra dicho plazo para vender.

Compensación de bases imponibles negativas

No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas; por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15 %.

El límite es (salvo para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio sea igual o superior a 20.000.000 €, en los que el porcentaje es del 50 % o del 25 %) del 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. En todo caso, se pueden compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1.000.000 €, aunque se supere el límite porcentual.?

Reserva de nivelación

La reserva de nivelación como incentivo fiscal para las entidades de reducida dimensión permite una reducción de la base imponible de hasta el 10 % de su importe con un máximo absoluto de 1.000.000 € en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los 5 ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. Dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si estas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2019 a 2024.

Amortizaciones

Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite máximo de 25.000 € en cada período impositivo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Diferimiento de rentas

Si se puede elegir el reconocimiento de un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2019 o en los primeros de 2020, puede convenir la segunda opción.

Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultar interesante si los ingresos superan a los gastos.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, puede interesar aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2020 o anticipar gastos en los últimos días del 2019.

Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie

Aunque ya no se pueda hacer a estas alturas, de cara a 2020 puede pactarse con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan o que se encuentran exentas en parte, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 €.

Si la empresa cede vehículos como retribución en especie, interesará que sea eficiente energéticamente, para reducir como renta en especie hasta un 30 % de su valoración.

Determinación del rendimiento de actividades económicas

Durante el mes de diciembre cabe la renuncia o revocación de la renuncia para 2020 del régimen de estimación directa simplificada. Dicha renuncia o exclusión dará lugar a que todas las actividades económicas se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.

Durante el mes de diciembre cabe la renuncia o revocación de la renuncia para 2020 del régimen de estimación objetiva. Dicha renuncia supone la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 € de ingresos o que también se renuncie a la modalidad simplificada, en cuyo caso se calcula el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar los resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

Personas próximas a cumplir 65 años

Si una persona va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia patrimonial obtenida. Si la vivienda es bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia.

Si quiere vender bienes o derechos para complementar su jubilación, puede convenir esperar a tener 65 y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 € en un plazo de 6 meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta. Si la ganancia se ha generado en 2019 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de 6 meses desde la venta, pero en el ejercicio 2020, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF 2019.

Reinversión de ganancias patrimoniales

Están excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, si el importe total obtenido por dicha transmisión se reinvierte en adquirir acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.

También están excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, si el importe obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). Así puede neutralizarse el pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si se transmite la vivienda habitual en 2019 con intención de reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en 2019, debe comunicarse la intención en la declaración de IRPF.

Plan de ahorro a largo plazo

Puede interesar contratar antes de fin de año un Plan de ahorro a largo plazo siempre que se piense mantener las cantidades impuestas en 2019 durante, al menos, 5 años. No tributará la rentabilidad producida siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 €, que no retiremos cantidades antes de fin de 2024 y que el rescate sea en forma de capital.

Reducción de capital con devolución de aportaciones

Si durante 2019 se redujo capital con devolución de aportaciones, o se repartió prima de emisión en una sociedad que no cotiza, puede valorarse el reparto de dividendos antes de fin de año. Este reparto de dividendos disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital.

Ayudas públicas

Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, y destinadas a la reparación de la misma, pueden imputarse por cuartas partes, en el período en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Aportación a sistemas de previsión social

La aportación máxima a sistemas como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permite aplicar la reducción en la base imponible es de 8.000 € anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 € anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 € anuales con derecho a reducción.

En los planes de pensiones de discapacitados: para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 €; para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 €. La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 €.

Es posible aplicar la reducción del 40 % para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien solo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tenerse en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas. Quienes se jubilaron o se les produjo la contingencia asegurada en 2017, deben rescatar sus ahorros en forma de capital durante 2019 para aplicar la reducción.

Compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2019 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, supondrá un ahorro en el IRPF transmitir otros elementos patrimoniales con pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso de haber obtenido pérdidas patrimoniales, se puede reducir la tributación de ganancias generadas antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y que no hayan pasado más de 4 años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2019 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25 % de aquellos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de 4 años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.

Deducciones

Si todavía se cumplen las condiciones para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, es momento de plantearse realizar una amortización extraordinaria, maximizando la deducción aplicada.

En caso de vivir en una vivienda arrendada y poder seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual, conviene prorrogar el alquiler para seguir disfrutando de la deducción.

Dan derecho a deducción en la cuota de un 30 % la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, si la inversión realizada y las entidades cumplen una serie de requisitos. La base de la deducción es el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, y la base máxima, 60.000 € anuales. La participación debe permanecer mínimo 3 y máximo 12 años en el capital de la nueva sociedad y no debe superar el 40 % de su capital, que además no debe tener más de 400.000 € en fondos propios.

Las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores dan derecho a una deducción del 20 %, siendo la base máxima de la deducción de 600 € anuales.

Los primeros 150 € de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75 %, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 30 %, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los 2 años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de este 150 € anuales, se beneficia de una deducción del 35 %.