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Devolución del IRPF a madres y padres con sentencia firme denegatoria previa al fallo del Supremo

Las madres y padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. Así lo han determinado los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, en función de la interpretación dada al Real Decreto de diciembre pasado que introdujo el cambio legal necesario para dar cumplimiento al fallo del Supremo que declaró exentas las prestaciones de maternidad.

De esta forma, el Gobierno cumple su compromiso para corregir una situación de injusticia que afectaba a un colectivo de madres que reclamaron la devolución de las retenciones del IRPF por maternidad antes de que se produjera el fallo del Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria estima que la decisión puede beneficiar a unos 8.000 contribuyentes.

Sin embargo, surgieron dudas interpretativas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.

Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que también este colectivo tiene derecho al reintegro. La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución de las madres y padres que contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra. La medida también se extiende a los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social.

Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los períodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria.

Por tanto, en ambos supuestos se extiende el derecho a la devolución, si bien el procedimiento para el contribuyente es distinto. Para los años 2014 a 2017, las madres y padres deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes.

El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 concluyó el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación.

Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.

Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud.

En el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución.

Ministerio de Hacienda

Creado el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha creado, mediante Orden Ministerial, el Observatorio para la lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social, cuyo objetivo es prevenir y luchar contra el fraude para recuperar los recursos que pierde el Sistema de Seguridad Social por incumplimiento de las obligaciones y por conductas irregulares. El Observatorio iniciará su andadura en el mes de septiembre.

Se trata de un órgano colegiado, dependiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que colaborarán las entidades gestoras –Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina y la propia TGSS-, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Además, participan también las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Se trata de un organismo que tiene su antecedente en el que se puso en marcha en 2006.

Se concibe el Observatorio como un foro de encuentro entre distintos organismos, entidades y agentes sociales que persiguen intereses comunes en la lucha contra el fraude para el estudio y formulación de propuestas de actuación en esta materia, evaluación de resultados y difusión y sensibilización social.

Prevención y corrección del fraude

Entre los objetivos del Observatorio se incluyen la prevención, detección y corrección del fraude en la Seguridad Social. Par ello, desde el nuevo órgano se harán propuestas de estudios y análisis de datos para detectar posibles conductas irregulares y de fraude en materia de afiliación, cotización y recaudación, en especial, de percepción indebida de beneficios y prestaciones del Sistema.

Asimismo, se desarrollarán planes de actuación de control e inspección específicos y propuestas de modificaciones normativas, si fuera preciso. Por último, el observatorio hará seguimiento de las actuaciones y análisis de los resultados y divulgará los informes que se emitan específicamente y un resumen anual o en el que se recoja la situación del fraude en ese período.

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ATA critica que no se excluya a micro y pequeñas empresas del registro horario como en otros países

Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), ha criticado que en España no se haya excluido a las micro y pequeñas empresas del registro horario como se hace en otros países. «La justicia europea defiende el registro horario, pero deja en manos de los Estados miembros su aplicación atendiendo al tamaño de empresa y particularidades de cada sector», ha señalado Amor.

Además, ha censurado que «en España, como siempre, tendrán las mismas obligaciones una empresa de 1.000 trabajadores que un autónomo que tenga un trabajador». En este punto, Lorenzo Amor ha resaltado que hay países de la Unión Europea, como Alemania o todos los países del norte de Europa, en los que «prácticamente todas sus normas eximen siempre de aplicaciones a pequeñas empresas para evitar que se conviertan en una nueva traba».

«En España, esto no ocurre nunca y por eso es uno de los países de la Unión Europea que contabiliza más trabas para autónomos y pequeñas empresas», ha apostillado.

Agencia Europa Press

La OIT aprueba un nuevo convenio contra la violencia y el acoso en el trabajo

Este convenio reconoce que «la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos y poner en riesgo la igualdad de oportunidades». Además, indica que son «inaceptables» para lograr un trabajo decente, con lo que además son «incompatibles».

La violencia y el acoso se definen como «comportamientos, acciones o amenazas que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico». Asimismo, se recuerda a los Estados miembros que tienen la responsabilidad de promover un «entorno general de tolerancia cero».

El objetivo de esta nueva norma internacional del trabajo es «proteger a trabajadores y empleados, con independencia de su situación contractual».

En este punto, también se reconoce que quienes ejercen autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso.

La norma abarca la violencia y el acoso no solo en el propio lugar de trabajo, sino también en los destinados a descanso o comedor, en instalaciones sanitarias o vestuarios, en viajes o desplazamientos, en actividades de formaciones, y en eventos y actividades sociales de índole profesional.

También comprende todo tipo de comunicaciones relacionadas con el trabajo, «en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación», e incluso los trayectos y desplazamientos hasta y desde el lugar de trabajo.

Los convenios son instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, mientras que las recomendaciones proporcionan asesoramiento y orientación. El convenio entrará en vigor doce meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado.

El director general de la OIT, Guy Ryder, tras manifestar su satisfacción por la aprobación de la norma subrayó que «la siguiente etapa pasa por aplicar estas medidas de protección para fomentar un entorno laboral mejor, más seguro y decente para hombres y mujeres». Además añadió que «estoy seguro de que se producirá una ratificación de forma rápida y generalizada para que se lleven a cabo las acciones pertinentes».

También ha ratificado una declaración sobre el futuro del trabajo donde se insta a realizar un «enfoque centrado en el ser humano».

Agencia Europa Press

La CNMC pide que se avance en regulación sectorial y políticas de competencia

El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, ha pedido que se avance en regulaciones sectoriales y en políticas de competencia, porque es la reforma estructural «más barata y más rentable» desde el punto de vista económico para cualquier sociedad.

Marín Quemada ha hecho hincapié en que «todo lo que sea reforzar las instituciones, en su caso la CNMC, e impulsar una regulación de calidad y eficiencia es «de rentabilidad para todos».

Por otro lado, ha pedido que se aprovechen las oportunidades que plantea la transposición de directivas europeas que a lo mejor no son conocidas, pero que son notables para mejorar la calidad de las instituciones.

Concretamente, ha afirmado que la directiva «ECN+» refuerza la autonomía y da independencia a las autoridades de competencia. Sobre el código de telecomunicaciones, Marín Quemada cree que es una normativa «más que importante para proteger a los ciudadanos, sus datos y su privacidad», y sobre la audiovisual ha resaltado la importancia de la protección a los menores y el respeto a la convivencia.

Quemada ha afirmado que la CNMC es «una herramienta» poderosa para mejorar el bienestar de los ciudadanos y ha resaltado que «esto supone una enorme responsabilidad».

«Tenemos que levantar la mirada y ponerla lejos», ha afirmado, tras apuntar que cuanta más competencia y mejor supervisados estén los mercados y los sectores, «mejor les va a ir a los ciudadanos y a las empresas, tanto las que operan como las que quieren entrar».

Agencia Europa Press